Estas son algunas de las licencias o permisos de trabajo especiales que la mayoría de trabajadores desconocen:

PERMISO PARA DONACION DE SANGRE

  • Todo trabajador que desee donar sangre tiene derecho a que su centro laboral le otorgue permiso por el tiempo que demande el proceso de la donación. Esto incluye las donaciones especiales como las aféresis y las antólogas.
  • El empleador otorgará permiso a sus trabajadores si la institución de salud donde se ubica el banco de sangre no contase con horarios de atención fuera de horas de trabajo, siempre que ello no afecte la producción de su centro laboral.
  • El donante debe presentar obligatoriamente a su centro laboral el certificado o constancia emitido por la institución de salud donde se ubica el banco de sangre.

LICENCIAS PARA DEPORTISTAS

  • Los trabajadores de los sectores público y privado y los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que sean seleccionados para representar al Perú en eventos deportivos internacionales oficiales del Sistema Olímpico o Federativo Internacional tienen derecho a una licencia con goce de haber, así como a facilidades para entrenar, desplazarse, permanecer en concentración y competir. Este derecho se extiende a dirigentes, entrenadores y agentes deportivos.
  • Los deportistas que participen en eventos oficiales nacionales o regionales reconocidos por la Federación Deportiva respectiva y/o Consejo del Deporte Escolar también gozarán de estas facilidades. (Artículo 65 y 66 de la Ley N.º 28036, 24-07-03)

LICENCIAS EN EMPRESAS PESQUERAS

  • La veda de extracción y procesamiento de especies hidrobiológicas establecidas por el Ministerio de la Producción, en aplicación de las disposiciones pertinentes, facultan durante el periodo de su duración, a las empresas pesqueras, la suspensión temporal perfecta de los contratos de trabajo, de conformidad con el artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, Decreto Supremo N° 003-97-TR.

CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTO POR INFRACCION TRIBUTARIA

  • La sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, y la de suspensión, no liberan al infractor del pago de las remuneraciones que corresponde a sus trabajadores durante los días de aplicación de la sanción, ni de computar esos días como laborados para efecto del jornal dominical, vacaciones, régimen de participación de utilidades, compensación por tiempo de servicios y, en general, para todo derecho que generen los días efectivamente laborados; salvo para el trabajador o trabajadores que hubieran resultado responsables, por acción u omisión, de la infracción por la cual se aplicó la sanción de cierre temporal. El contribuyente sancionado deberá comunicar tal hecho a la Autoridad de Trabajo.
  • Durante el periodo de cierre o suspensión, no se podrá otorgar vacaciones a los trabajadores, salvo las programadas con anticipación. (Articulo. 183 del TUO del Decreto Legislativo N° 816, Decreto Supremo N° 135-99-EF, 19-08-99)

LICENCIAS PARA REPRESENTATES Y SUPERVISORES DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

  • Los miembros del comité paritario y supervisores de seguridad y salud en el trabajo tienen el derecho a obtener, previa autorización del mismo comité, una licencia con goce de haber para la realización de sus funciones, de protección contra el despido incausado y de facilidades para el desempeño de sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo, seis meses antes y hasta seis meses después del término de su función.

Las funciones antes señaladas son consideradas actos de concurrencia obligatoria que se rigen por el artículo 32 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. La ampliación de la licencia sin goce de haber requiere la opinión favorable del comité paritario.

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