De acuerdo con el reglamento, el trabajador puede disponer de la CTS en la entidad que desee del sistema financiero, cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico.
El martes 4 de mayo, el Gobierno aprobó las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley que autoriza el retiro del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). En ese sentido, el trabajador que quiere disponer de la totalidad del dinero, deberá realizar algunos procedimientos.
Cabe mencionar que, a través del Decreto Supremo Nº 010-2021-TR, el Gobierno detalla cómo se llevará a cabo el desembolso de estos fondos que pertenecen a trabajadores del sector formal, como fecha límite el 31 de diciembre. Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) informó que estos retiros podrán efectuarse de manera total o parcial de la cantidad disponible en sus cuentas.
CÓMO SOLICITAR EL ACCESO AL 100 % DE LA CTS
De acuerdo con el reglamente, el trabajador podrá realizar su solicitud de manera remota, preferentemente, en la entidad financiera en la que se le deposita la CTS para que esta realice el desembolso mediante transferencias a la cuenta que indique. Puede ser un banco, caja financiera o cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público.
En otras palabras, el trabajador podrá solicitar que el monto de dinero de su cuenta sea pasado a otra cuenta de su propiedad de cualquier otra entidad financiera para que use el dinero desde ella o puede retirar el efectivo en cajeros o agencias.
Asimismo, luego de enviar la solicitud de desembolso, la entidad financiera deberá realizar la transferencia a la cuenta que precise en un plazo no mayor a dos días.
¿QUIÉNES PODRÁN REALIZAR EL RETIRO?
De acuerdo a la ley aprobada, la norma tiene alcance para los trabajadores del sector privado, los trabajadores de las empresas del Estado y los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen 728.
¿EN QUÉ MESES SE DEPOSITA Y CÓMO SE CALCULA LA CTS?
Este beneficio se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral y se deposita semestralmente durante los primeros 15 días en los meses de mayo y noviembre en la empresa depositaria y moneda, nacional o extranjera, que elijas.
CÓMO SE CALCULA
Según la Cámara de Comercio de Lima (CCL), en el caso de la mediana y gran empresa, si el trabajador ha laborado en el período semestral completo – mayo a octubre de 2020 – su CTS a depositar será el 50% del sueldo de octubre de 2020 más un sexto de la gratificación recibida en julio de 2020. Por ejemplo, si el sueldo de octubre fue de S/ 3,000 y el sexto de la gratificación de julio fue S/ 500, el total es S/ 3,500. Por lo tanto, el 50% a depositar será S/ 1,750.
En el caso que el trabajador no haya laborado el semestre completo, por cada mes laborado percibirá el 50% un sexto del sueldo y de la gratificación. Por ejemplo, si en el periodo semestral mayo-octubre trabajó dos meses, el monto inicial serán 2/6 de S/ 3,500; es decir, S/ 1,166. El depósito es la mitad de esta cifra.
Fuente: gestion.pe