Propuesta regulará el cuándo, cuánto y cómo se realizarían los ajustes del salario mínimo vital.

Propuesta técnica del MTPE plantea la fórmula para elevar la remuneración mínima vital, fijada hoy en S/1.025, y la periodicidad en que el salario básico debe actualizarse.

Por Aarón Ramos Medina

El pasado jueves 13 de julio, se reactivó el Consejo Nacional del Trabajo (CNT) luego de un año de estar suspendido tras la salida del sector empresarial. Este órgano, que incluye en su mesa de debate a empleadores, trabajadores y Gobierno, tiene entre sus principales puntos de agenda la situación laboral del país y, entre otros, el incremento de la remuneración mínima vital (RMV).

En más de una oportunidad, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) se ha referido a este clamor de los sindicatos laborales, sin embargo, ha advertido que los futuros incrementos del sueldo mínimo deben definirse bajo criterios técnicos.

“Lo que estamos buscando es que, por primera vez, el incremento del sueldo mínimo sea técnico, es decir, que se debata en un decreto supremo sobre cuándo es la oportunidad y cuáles son los factores económicos. Lo que ha pasado durante mucho tiempo es que, de forma arbitraria, se ha incrementado”, refirió el titular del MTPE Fernando Varela hace unas semanas.

En ese escenario, existe una propuesta preliminar del Ministerio de Trabajo que plantea un mecanismo técnico para la determinación de la Remuneración Mínima Vital (RMV).

Ministro de Trabajo planteó que incremento del sueldo mínimo se discuta de forma técnica.Ministro de Trabajo planteó que incremento del sueldo mínimo se discuta de forma técnica.

De acuerdo al documento, al que tuvo acceso La República, la iniciativa tiene el objetivo de otorgar mayor predictibilidad a los agentes económicos, debido a que regulará el cuándo, cuánto y cómo se realizarían los ajustes del salario mínimo, hoy fijado en S/1.025.

“La propuesta preliminar tiene como base los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo en años anteriores, pero precisa los aspectos que quedaron pendientes de discusión e introduce algunos ajustes para hacer más simple su aplicación, sobre la base de fuentes oficiales”, se lee en la sumilla del documento preliminar.

La propuesta incorpora una fórmula de actualización de la RMV, los criterios del contexto adecuado, la periodicidad de su revisión, el procedimiento a seguir y la evaluación periódica de los aumentos.

Según expone el MTPE, el mecanismo técnico propuesto respeta la esencia de lo acordado en el Pleno del Consejo Nacional del Trabajo en la sesión extraordinaria llevada a cabo el 23 de agosto de 2017.

Además, plantea una fórmula de actualización en función de la inflación subyacente esperada, es decir aquella que excluye a los productos con precios volátiles, así como la variación de la productividad multifactorial, que es una medida muy utilizada para medir la productividad de las empresas.

¿Qué fórmula se usaría para elevar el sueldo mínimo?

Según detalla el informe de 32 páginas, los incrementos porcentuales de la remuneración mínima en un año determinado serán equivalentes a la suma de la inflación total efectiva y de la variación porcentual de la productividad media del trabajo (aporte promedio de los trabajadores a la producción) en el año anterior.

Indicadores que se tomarían en cuenta para la fórmula de actualización del sueldo mínimo. Indicadores que se tomarían en cuenta para la fórmula de actualización del sueldo mínimo.

¿En qué caso se podría incrementar el sueldo mínimo?

El documento preliminar explica que en caso de que la suma de la inflación total efectiva y la variación porcentual de la productividad media del trabajo registre un valor negativo o nulo, no corresponderá incrementar la remuneración mínima, manteniendo su valor nominal.

Mientras que si alguna de las dos variables utilizadas registra un valor negativo, deberá descontarse de la que obtenga un valor positivo para calcular el posible incremento de la remuneración mínima.

Si el valor resultante es positivo, correspondería un incremento de la RMVen el referido porcentaje, mientras que si es negativo o nulo, no correspondería incrementar la remuneración mínima, manteniendo su valor nominal.

Para términos prácticos, el MTPE expone el siguiente ejemplo:

  • Si el mecanismo hubiera estado vigente a inicios del año 2022 (en marzo), habría operado de la siguiente manera: Se hubiera utilizado la inflación total efectiva del 2021, equivalente a 6,99%, así como la variación porcentual de la productividad media del trabajo del 2021, la cual fue -1,2%.

Aplicando la fórmula, habría correspondido un incremento de 5,79% en la remuneración mínima vigente, es decir S/54, con lo cual el sueldo mínimo habría pasado de S/930 a S/984 y regiría por un año.

Sueldo mínimo en Perú: ¿cada cuánto tiempo se podría elevar?

Por otro lado, propone una periodicidad anual, la más utilizada en las principales economías de la región, para la aplicación de la fórmula de actualización de la remuneración mínima, con el objetivo que el poder adquisitivo de los trabajadores que perciben la remuneración mínima no se vea afectado por periodos muy largos por la inflación.

El incremento de la remuneración mínima deberá aprobarse en la primera quincena de mayo de cada año, señala propuesta.El incremento de la remuneración mínima deberá aprobarse en la primera quincena de mayo de cada año, señala propuesta.

Otra razón es que el monto del incremento de la remuneración mínima no se acumule y se haga demasiado elevado; de tal manera que pueda ser asumido sin dificultades por las empresas, sobre todo por aquellas de menor tamaño como las microempresas.

En los criterios a considerar, se indica que no existirá un contexto adecuado para la aplicación del incremento porcentual del sueldo mínimo si al momento de calcular dicho incremento se verifica alguna de las siguientes situaciones:

  • Recesión
  • Fuerte elevación de la tasa de desempleo en el ámbito urbano
  • Fuerte elevación de la tasa de informalidad laboral
  • Alza desmedida en la relación remuneración mínima sobre el salario promedio del sector privado formal nacional.

Según versa la propuesta técnica, el incremento de la remuneración mínima deberá aprobarse vía decreto supremo del MTPE, en la primera quincena de mayo de cada año, a más tardar, con el fin que rija desde el 1 de junio del mismo año, en cumplimiento de la periodicidad anual establecida.

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