CASO PRÁCTICO:
Consulta
La señora Gabriela Canto posee un predio ubicado en el distrito de La Molina, que lo alquiló a la empresa La Encrucijada SAC, todo el año 2019, por un importe de S/ 3,5000. Durante ese periodo, la empresa realizó una mejora por un importe de S/ 20,000. De acuerdo al autoavalúo del 2019, el predio tiene un valor de S/ 380,000.
Al respecto, nos consultan si las mejoras están afectas al impuesto a la renta de primera categoría.
Respuesta
En concordancia con el inciso c) del artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso a) del numeral 3 del artículo 13 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, establecen que el valor de las mejoras introducidas en el bien materia de arrendamiento, en tanto constituyan un beneficio para el propietario y siempre y cuando él no se encuentre obligado a reembolsar, estas constituyen renta gravable del propietario en el ejercicio tributario en el que se devuelva el bien.
Asimismo, en esa misma línea el Informe N.º 251- 2009-SUNAT/2B0000 señala lo siguinte:
En la medida que responda al criterio de renta producto, las mejoras efectuadas por el poseedor inmediato de un inmueble que no ostenta el título de arrendatario constituyen rentas de primera categoría para la persona natural propietaria del bien.
En caso que las mejoras efectuadas por el poseedor no arrendatario no puedan considerarse una renta-producto en los términos señalados, su valor no se encontrará gravado con el impuesto a la renta para el propietario persona natural. Finalmente, el numeral 3 del inciso a) del artículo 13 del Reglamento de la Ley del lmpuesto a la Renta no resulta aplicable para las mejoras cuyo encuentre gravado con el impuesto a la renta que se realicen en un propiedad de una persona jurídica. Por otro, lado ese mismo informe señala que la renta por una mejora obtenida por el propietario persona jurídica se imputará en el ejercicio comercial en que se devengue y el ingreso devengado por dicho concepto deberá estimarse en función al valor de mercado.
Asimismo, la RTF N.º 01182-3-2016 señala “que a efecto de computar como renta gravable para el propietario el valor de las mejoras se debe determinar la fecha que fue devuelto el bien”.
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