El periodista Ricardo Uceda reveló que el presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE),Jorge Luis Salas Arenas, y otro miembro del ente cambiaron el sentido de sus votos para que la candidatura congresal de Martín Vizcarra por Somos Perú no sea excluida.

Recordemos que Vizcarra apeló al fallo del Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 2 que lo excluyó por no consignar en su declaración jurada de hoja de vida el 30 % de participación que tiene en la empresa Agrotécnica Estuquiña SA.

Esta importante revelación de Ricardo Uceda, en su columna publicada en La República, dio paso a la creación del hashtag #JNECorrupto, que es tendencia en Twitter.

El periodista señaló que anteriormente, con casos similares al del exmandatario, el JNE no dudó en ratificar la exclusión de otros postulantes al Parlamento, hecho que cambió cuando se tuvo que votar sobre el futuro de la candidatura del exjefe de Estado.

3 CASOS PREVIOS

El pasado 20 de enero, el JNE había visto la apelación del candidato congresal por Avanza País, Julio César Sumerinde, quien no declaró que era propietario y gerente de Perú Seet Home, una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. En su caso, tres integrantes del ente electoral consideraron que había violado la ley al ocultar que era propietario de una EIRL y decidieron excluirlo de las elecciones.

Posteriormente, el 22 de enero, en la audiencia pública donde se evaluó la apelación de una tacha al candidato al Congreso por Arequipa Nicolás Talavera, del Partido Morado, quien había omitido declarar que era accionista de una empresa de marketing, la decisión de continuar con el proceso de exclusión fue la misma.

Esta negativa se extendió, en la misma fecha, cuando se debatió la apelación de Orlando Mollo, un candidato parlamentario de Alianza para el Progreso por Arequipa, cuya tacha era por omitir que tenía la mayoría de acciones en una empresa.

VARIACIÓN DE VOTOS

No obstante, pese a estos tres antecedentes y a una primera votación hecha en audiencia pública el 26 de enero que excluyó a Martín Vizcarra de las elecciones, el titular del JNE, Jorge Luis Salas, Jovián Sanjinez cambiaron, el 29 de enero, el sentido de su voto. En tanto, Jorge Rodríguez se mantuvo en su posición favorable de permitir que Martín Vizcarra siga en contienda y Luis Arce siguió en contra.

De esta manera, relata Ricardo Uceda, el nuevo resultado fue 3 a 1 a favor de Martín Vizcarra.

Y, como quedaba el antecedente del voto expresado en los casos de Sumerinde, Talavera y Mollo, “uniformizaron las versiones con un mismo patrón, el de los argumentos que habilitarían a Vizcarra”.

“La resolución final de Vizcarra apareció en el diario oficial El Peruano acompañada por las otras tres de Sumerinde, Talavera y Mollo. Lucían párrafos idénticos”, afirmó el periodista de investigación.

Ricardo Uceda refirió que “el manejo oscuro de estas votaciones deja mal parado al JNE”, pues «no hay actas de la primera votación, no hay grabaciones”. “Aparte está la cuestión de fondo: ¿debe un empresario-candidato declarar sus acciones?”, añadió.

“¿Qué pedigrí, qué poder tenía Vizcarra para suscitar en dos magistrados un cambio de convicciones tan radical?”, cuestionó finalmente Uceda.

Nota del Diario Expreso

?JEE NO EXCLUYÓ CANDIDATURA DE MARTÍN VIZCARRA AL CONGRESO.

Entidad sostuvo que expresidente no omitió información “sobre sentencia alguna en su contra” por lo que continua en carrera con Somos Perú este 2021.

Sigue en carrera. El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 2 resolvió que no ha lugar a la exclusión de la candidatura de Martín Vizcarra al Congreso con Somos Perú de cara a las Elecciones Generales 2021.

En efecto, el organismo electoral decidió dejar al exmandatario seguir con su postulación al Parlamento y no considerar los tres procesos judiciales en su contra tras “no haber mérito” para excluirlo de los comicios del 11 de abril.

De acuerdo a la resolución n°. 00548-2021-JEE-LIC2/JNE, Vizcarra Cornejo registra dos procesos en el Juzgado Unipersonal de Pichanaqui y otro en la Sala Penal de Apelaciones de La Merced, siendo Elías Gerardo Valdez Cerazo el único demandante en los tres casos.

En dos de ellos ya existe un proceso de hábeas corpus, uno fue declarado improcedente y otro se encuentra en revisión. Mientas otro está en proceso de apelación con efecto suspendido.

Seguidamente, el JEE de Lima Centro 2 recordó que la exclusión a un candidato procede, exclusivamente, por omitir declarar los datos propios por “sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio”.

Asimismo, por no dar información por los rublos de “sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar”, y “declaración jurada de ingresos, de bienes y rentas”, o declaración falsa del Formato Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida.

“Por ello, ningún candidato debe ser sometido a cargas (deberes) de postulación insuficientemente claras, tanto más que podrían implicar como efecto la sanción de exclusión y, con ello, la privación del derecho a la participación política en el proceso electoral en curso, máxime si las normas sancionatorias se orientan por las reglas básicas del principio de legalidad”, se lee en la resolución.

Resolución n°. 00548-2021-JEE-LIC2/JNE declara no ha lugar a la exclusión de Martín Vizcarra. Foto: captura / web JEE Lima Centro 2

Es así que la entidad, revisando el contexto de los tres procesos contra Vizcarra, determinó que no se omitió información “sobre la existencia de sentencia alguna en su contra” por lo que resolvió no dar lugar a exclusión al candidato con el número 1 de Somos Perú.

El último 3 de febrero, el Pleno del JNE declaró fundado el recurso de apelación presentado por el personero legal del partido, David Rolando Quispe Martínez, contra la resolución del JEE de Lima Centro 2, que excluía a Martín Vizcarra por no consignar información sobre sus ingresos en la solicitud de inscripción.

No obstante, se resolvió que si bien el expresidente omitió colocar en su hoja de vida el porcentaje que posee en la empresa Agrotécnica Estiquiña SAC, pues se consideró que dichas acciones en la empresa “no le han generado ingresos, rentas o utilidades a su favor”, debido a ausencia en sus actividades económicas.

FUENTE: DIARIO LA REPÚBLICA

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