Pedro Castillo.

La defensa legal del presidente de la República interpuso una tutela de derechos que buscaba evitar que sea investigado por los presuntos delitos de organización criminal, colusión y tráfico de influencias.

El presidente de la República, Pedro Castillo, tuvo un nuevo revés judicial. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró infundado el recurso de apelación de la tutela de derechos presentada por su defensa legal contra la investigación iniciada por la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, por los presuntos delitos de organización criminal, colusión y tráfico de influencias por los casos Puente Tarata, Petroperú y Ministerio de Vivienda.

En la resolución judicial se indica que la acusación constitucional y la investigación preparatoria impulsada por el Ministerio Público “si correspondería por la presunta comisión de delitos que comentan altos funcionarios” como Castillo Terrones. Además, indica que existe una “obligación constitucional de persecución del delito que justifica, pese a ello y, además, a la exigencia del procedimiento parlamentario de acusación constitucional” a pesar de lo que dispone el artículo 117 de la Constitución Política.

Adicionalmente, la sala recalca que, si bien antes los fiscales establecieron que un presidente de la República no podía ser investigado en el ejercicio de sus funciones, y tampoco ser sometidos a diligencias preliminares, pues consideran que eso resulta “una discriminación violatoria del principio de derecho de igualdad, desde que lo esencial es si, en todo caso, la nueva regla interpretativa infringe o los artículos 99,100 y 117 de la Constitución”.

Como se recuerda, el pasado 23 de junio, el Poder Judicial había declarado infundado en primera instancia la tutela de derechos de la defensa legal de Castillo Terrones por presunta violación a los principios constitucionales de legalidad procesal y al principio de seguridad jurídica a raíz de las investigaciones de la Fiscalía de la Nación.

Resolución que rechaza la apelación de Pedro Castillo.

Resolución que rechaza la apelación de Pedro Castillo.

“Al haber emitido el Fiscal de la Nación la disposición n.° 06, del 27 de mayo de 2022, que dispuso ampliar diligencias preliminares de investigación a efectos de comprender a José Pedro Castillo Terrones (…) por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, tráfico de influencias agravado y colusión agravada, (…) no ha infringido el derecho a un juez competente puesto que ha procedido en el marco de las competencias que le brinda nuestro ordenamiento jurídico y sin afectar las limitaciones impuestas por el artículo 117 de la Constitución”, concluyó el fallo.

Benji Espinoza, defensa legal de Castillo Terrones, recalca que la “Carta Magna prohíbe la persecución del presidente de la República -en funciones- en los casos no previstos en su artículo 117″. Asimismo, precisó que, según la Constitución Política, solo se puede investigar a un presidente en funciones cuando concurran alguno de los supuestos.

Sin embargo, lo que sostiene el artículo 117 de la Constitución es que “el presidente de la República solo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.

Hay que recordar que este mes también se declaró improcedente la tutela de derechos que pretendía declarar la nulidad o dejar sin efecto la denuncia constitucional formulada por la fiscal de la Nación, Patricia Benavides contra Castillo por los casos Puente Tarata y Petroperú.

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“Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declara improcedente tutela de derechos presentada por el presidente #PedroCastillo, investigado por la Fiscalía de la Nación por los presuntos delitos de colusión y crimen organizado”, tuiteó el ente que imparte justicia en Perú.

El juez Juan Carlos Checkley sostuvo que no está dentro de sus atribuciones declarar la nulidad o dejar sin efecto una denuncia constitucional, cuya calificación y evaluación corresponde a los órganos competentes del Congreso de la República.

El magistrado también refiere que la Resolución N° 4, expedida por su despacho el 22 de junio de 2022, no contiene un mandato prohibitivo que ordene a la Fiscalía de la Nación se abstenga de formular denuncia constitucional ante el Parlamento.

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