Pedro Castillo y el articulo 117 de la Constitución.

Debido a que la denuncia constitucional de la fiscal de la Nación contra el presidente no contiene ningún delito por los cuales pueda ser procesado en el ejercicio de sus funciones, se ha instalado el debate de derogar el dispositivo legal que lo protegería hasta el 2026. Expertos consultados por Infobae hablan sobre dicho escenario.

Tras la presentación de la denuncia constitucional de la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, contra el presidente de la República, Pedro Castillo, por los presuntos delitos de organización criminal, colusión y tráfico de influencias, un nuevo debate se ha instalado: ninguno de los referidos ilícitos están contemplados en el artículo 117, donde se señala claramente las causales por las que se puede acusar a un jefe de Estado en el ejercicio de sus funciones.

¿Qué dice el artículo 117? El mandatario solo puede ser acusado durante su periodo por tres casos en particular: traición a la patria, por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales, municipales, por disolver el Congreso y/o por impedir la reunión o funcionamiento del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral. En esa línea, lo imputado por la titular del Ministerio Público contra Castillo no se encuentra en el citado dispositivo legal.

Por ello, el escenario para derogar el artículo 117 es una posibilidad que, de momento, en el Congreso aún no evalúan para que el presidente Castillo sea sometido a la siguiente etapa de la investigación preparatoria de la fiscal Benavides. Al respecto, Infobae consultó con el expresidente del Tribunal Constitucional, Ernesto Álvarez, y el abogado constitucionalista Omar Cairo.

“Es necesaria su eliminación porque es un candado que evita acusar a un presidente de la República”, dice Álvarez. El jurista considera que, en la actual circunstancia, el Parlamento debe admitir la denuncia constitucional de la fiscal de la Nación contra Castillo y, en paralelo, empezar el debate para la derogación del artículo 117. Sin embargo, ante la posibilidad de que el jefe de Estado se quede sin protección, Álvarez indicó que no ocurría eso porque el jefe de Estado aún tendría el antejuicio político.

Ernesto Álvarez, expresidente del Tribunal Constitucional.Ernesto Álvarez, expresidente del Tribunal Constitucional.

“Por supuesto que se podría ampliar a otros delitos como homicidio, narcotráfico y terrorismo para acusar al presidente de la República en el ejercicio de sus funciones . Ahí tendría que existir una reforma constitucional del Congreso que debería pasar por dos cámaras. En este caso, si se restableciera la bicameralidad, primero por la Cámara de Diputados y de ahí por el Senado”, anotó.

Álvarez recalcó que, más allá de reformas y derogaciones, no se puede permitir que haya una persona que personifique a la Nación con tan serios indicios de corrupción como lo es Pedro Castillo en un escenario al que calificó como “inédito” en nuestra historia republicana.

Por su parte, Cairo coincide con Álvarez en que se debe derogar el artículo 117 de la Carta Magna. Sin embargo, menciona que actualmente no resulta lo más conveniente tomando en cuenta que el citado dispositivo legal ha entrado en un debate complejo de interpretación de la misma para admitir o no la denuncia constitucional contra el presidente Castillo.

“En la denuncia de la fiscal de la Nación se pide al Congreso que le autorice iniciar la fase de investigación preparatoria contra el presidente, pero el Congreso no cuenta con la competencia para eso. Si se admite a trámite la denuncia, que debe ser archivada porque no contempla ninguna causal por las que se le puede acusar al presidente el artículo 117, ya están infringiendo la Constitución”, alegó.

Omar Cairo.

Omar Cairo.

Cairo indicó que la referencia de la fiscal de la Nación a la Convención contra la Corrupción de la Naciones Unidas señala que los Estados deben adoptar medidas dirigidas a evitar la impunidad, pero de acuerdo con su ordenamiento constitucional. “Con ello, nos dicen que debemos regirnos a lo que se establece en el artículo 117 para procesar a un presidente en el ejercicio de sus funciones”, zanjó.

Por Rodrigo Chillitupa

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