Por su puesto que puede volver a trabajar y debería estar en planilla si cumple los requisitos de un trabajador dependiente.

Adicionalmente, el jubilado gozara de todos los beneficios laborales como gratificaciones legales, vacaciones y CTS.

Por otra parte, dependiendo del sistema de pensiones se realizarán los aportes al seguro y retenciones del régimen pensionario.

Jubilado en Planilla

En primer lugar, debes registrar al trabajador pensionista en el T-Registro. La forma de hacerlo dependerá del tipo de empleador.

Sector Público

Para dar de alta a un jubilado en planilla en el sector publico debes registrarlo en el T-Registro en la categoría Pensionista.

Sector Privado

Por otra parte, para el caso del sector privado debes registrarlo en el T-Registro en la categoría Trabajador.

Pensionista del AFP

En el supuesto de un pensionista del AFP, el empleador tendrá que realizar el aporte del Essalud.

Por otra parte, no se realizará retención de aporte de AFP.

Miguel ¿Se realiza retención de quinta categoría a un jubilado?

Por su puesto que SI. Se debe realizar la retención de quinta categoría por los ingresos percibidos.

Pensionista del ONP

En el caso de contratar un pensionista de la ONP las implicancias son distintas al del AFP.

Análisis de la Empresa

La empresa que contrata a un pensionista de la ONP, debe realizar el aporte del Essalud, adicionalmente también debe realizar la retención del ONP a solicitud del trabajador.

Artículo 6 de la Ley Nº 31301

La realización de actividades laborales y/o el reinicio de actividades laborales por parte del pensionista no suspende la pensión obtenida y su ingreso no está sujeto a retención de la contribución a favor del SNP, salvo que el pensionista solicite dicha suspensión y la retención de su contribución para aportar al SNP.

Recordemos un punto importante, cuando un pensionista recibe su pensión lo hace con un descuento del 4% por concepto de EsSalud.

Por lo tanto, abra una doble aportación de Essalud, por una parte, el 4% de la pensión del jubilado, más el 9% de la remuneración percibida.

Análisis del Pensionista

En primer lugar, una aclaración muy importante, analizaremos la parte legal para los pensionistas de la Ley 19990.

Revisemos el artículo 6° de la Ley Nº 31301 donde menciona:

6.1. La realización de actividades laborales y/o el reinicio de actividades laborales por parte del pensionista no suspende la pensión obtenida y su ingreso no está sujeto a retención de la contribución a favor del SNP, salvo que el pensionista solicite dicha suspensión y la retención de su contribución para aportar al SNP.

Por lo tanto, el pensionista que desea volver a laborar como dependiente ya no será sujeto de retención de pensiones.

Se elimino la regla

Los Ingresos del pensionista (pensión + remuneración) no debían superar el 50% UIT

Miguel ¿También aplica para los recibos por honorarios?

Es correcto. ya no habría limite en el monto a percibir por concepto de rentas de cuarta categoría.

Jubilado que vuelve a trabajar

Conclusión

  1. Un jubilado puede volver a trabajar nuevamente, la incidencia de sus aportes y retención dependerá del sistema de pensiones del pensionista.

Miguel Torres / Perú Contable

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